| Reglamento General de Bibliotecas |
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CAPÍTULO PRIMERO Artículo 1.-El presente reglamento rige las prestaciones de servicios del Sistema Bibliotecario de la Universidad Autónoma de Baja California. Artículo 2.- Corresponde a la Coordinación del Sistema de Información Académica a través de la jefatura de esta Biblioteca, la administración del Sistema Bibliotecario, en apoyo a las labores de investigación social, docencia y difusión de la cultura, en los términos de este reglamento. Artículo 3.- Para los efectos de este reglamento, los usuarios se clasifican en: Artículo 4.-Los usuarios universitarios deberán identificarse mediante la presentación de su credencial vigente. CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 5.- Las bibliotecas del sistema proporcionarán los servicios de: Artículo 7.- Se considera préstamo interno al servicio de consulta del acervo dentro de las áreas de lectura de la biblioteca. Artículo 8.- El préstamo externo permite al usuario consultar el material fuera de la biblioteca, conforme a las siguientes disposiciones: I. El material de colección general se prestará por un período de hasta siete días, pudiendo renovarse por una ocasión. El material catalogado como de reserva será prestado por períodos que no excedan las veinticuatro horas. CAPÍTULO TERCERO Artículo 9.- El usuario deberá observar las reglas que rigen el funcionamiento de las bibliotecas y que a continuación se enuncian: CAPÍTULO CUARTO Artículo 10.- Los usuarios que infrinjan las obligaciones del artículo 9 fracción I a la V, se harán acreedores a una amonestación verbal y en caso de reincidencia a la suspensión de los servicios que ofrece la biblioteca por un período de quince a treinta días. Artículo 11.- Los usuarios que infrinjan el artículo 9 fracción VI, se harán acreedores a una sanción económica de acuerdo a las siguientes disposiciones: I. Tratándose de material de la colección de reserva, se cubrirá la cantidad correspondiente al 7% de un día de salario mínimo vigente al cumplimiento de la sanción, por cada hora de retraso. Artículo 12.- Los usuarios que dañen el material bibliográfico, el equipo o el mobiliario, deberán cubrir el daño ocasionado, suspendiéndoseles el servicio por treinta días y en caso de reincidencia, hasta siete meses. Artículo 13.- Los usuarios que violen lo dispuesto en el artículo 9 fracción VIII, se harán acreedores de la suspensión definitiva de los servicios que presta el sistema bibliotecario. Artículo 14.- Los usuarios que infrinjan el artículo 9 fracción IX, deberán notificarlo inmediatamente. En tal circunstancia se les otorgará un plazo de quince días para reponer el material, o en su efecto, cubrir el importe comercial de las mismas, además de las sanciones comprendidas en el artículo 11. Artículo 15.- Si las obras extraviadas o mutiladas son irreparables por no encontrarse en el mercado editorial, además de las sanciones indicadas en el artículo 14, el usuario deberá cubrir los gastos de recuperación en las siguientes modalidades: I. Cubrir los costos de fotocopiado y encuadernación. TRANSITORIOS ÚNICO.- Este reglamento iniciará su vigencia al día siguiente de su aprobación. Aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario del día 24 de agosto de 1990-1 en Ensenada, Baja California.
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